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Improcedente, denuncia del PAN contra Claudio Cetina y TRC

TEEC asegura que no hubo violación a la Ley Electoral

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), declaró por segunda ocasión improcedente la denuncia interpuesta por el representante del Partido Acción Nacional (PAN), Alex Abraham Naal Quintal, representante de Acción Nacional ante el Consejo Municipal de Campeche, en contra del candidato de la Coalición “Campeche para Todos”, Claudio Cetina Gómez, y del Sistema de Televisión y Radio de Campeche (TRC), por considerar que se violenta la Ley Electoral local y federal, así como de los ordenamientos de los órganos electorales y cometerse presuntos actos anticipados de campaña en el Estado de Campeche.
La conducta denunciada por el quejoso consistió en: que el 15 de febrero, Claudio Cetina Gómez, acudió a una entrevista que conduce la ciudadana Silvia Sarmiento, en Sistema de Televisión y Radio de Campeche; en dicha entrevista se ostentó y se le reconoció ante dicha televisora, como candidato oficial del Partido Revolucionario Institucional a la alcaldía de Campeche, violando en todo momento la normatividad electoral local y federal, tipificándose como un acto anticipado de campaña, sesgando la legalidad e imparcialidad electoral y la contienda electoral entre los demás aspirantes a la alcaldía de Campeche.
Asimismo, que se viola lo establecido en el artículo 429 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, toda vez que el demandado no se encuentra registrado como candidato oficial del Partido Revolucionario Institucional, debido a que no se ha presentado en los tiempos establecidos por el Instituto Electoral del Estado de Campeche para su registro e inscripción y dicha figura, de candidato oficial, se puede considerar a partir de una vez realizada la aprobación de la candidatura por el Pleno del Consejo General Electoral, Municipal o Distrital y que dicha validación se otorgue, ejecute y publique en el Periódico Oficial del Estado de Campeche.
En la Resolución, sometida a consideración del Pleno, se consideró que no se acreditaban las condiciones que deben concurrir para actualizar el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña por parte del ciudadano Claudio Cetina Gómez, del Sistema de Televisión y Radio de Campeche y del Partido Revolucionario Institucional.
Por tanto, se concluyó que no podía atribuirse responsabilidad alguna al ciudadano Claudio Cetina Gómez, a la empresa Sistema de Televisión y Radio de Campeche y al Partido Revolucionario Institucional, por lo expresado en la entrevista del día 15 de febrero, así como tampoco puede atribuírsele responsabilidad por el contenido de su portal de internet denominado por el actor como fanpage. En consecuencia, no es procedente la aplicación de ninguna de las infracciones solicitadas por el actor en su escrito de queja.
Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, determinaron que lo procedente era declarar la inexistencia de la violación de la Ley Electoral, objeto de la denuncia interpuesta por el quejoso en el presente asunto. El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos.  JSR

  • CAMPECHE
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