CDMX – La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la Unidad de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), puede atraer asuntos que no son de su competencia.
Esto es, dijo, la facultad de atracción de la referida Unidad de asuntos que en principio no son de su competencia, es discrecional y por ende potestativa, por lo que corresponderá a ella determinar si la ejerce o no una vez analizados los requisitos de infracción generalizada y gravedad referidos.
Lo anterior, según la Jurisprudencia 43/2016 aprobada por la Sala Superior con el rubro “Facultad de atracción. Su ejercicio por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE es potestativo”.
“Al advertir una conducta que constituya una infracción generalizada porque sus efectos se extiendan sobre la mayoría de la población o actos sistemáticos en distintos lugares y durante la misma temporalidad que incidan en los procesos electorales, o bien que sean graves por afectar de manera inminente dichos procesos, se considera adecuado que sean de su conocimiento”, se informó en un comunicado.
La interpretación se fundamentó en los artículos 65, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE; y 474 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “Facultad de atracción. Requisitos para su ejercicio”.
Con la Jurisprudencia aprobada por unanimidad de votos el 12 de octubre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resaltó que brinda certeza y garantiza los procedimientos de investigación de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.
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