
Rabelo viola el artículo 162 bis
De acuerdo con el artículo 162 bis de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche —adicionado durante la última reforma que entró en vigor el pasado 1 de enero—, las autoridades municipales tienen la obligación de requerir a los propietarios de lotes baldíos ubicados en zonas urbanas, cuando su omisión constituya condiciones de insalubridad o inseguridad.
En caso que el dueño no responda, el Ayuntamiento deberá limpiar el predio, con cargo y sanción al propietario o poseedor del inmueble. Para ello debe existir un reporte, y el Ayuntamiento tiene tiempos legalmente establecidos para actuar en consecuencia.
-Cuando exista un reporte por parte de la comunidad sobre emergencias, faltas y delitos vinculados con un lote baldío, deberá ser atendido en un lapso no mayor a 15 días.
-Cuando se encuentre un plantel educativo de cualquier nivel escolar o biblioteca pública en la zona urbana, en un lapso no mayor a 30 días naturales.
-Cuando se encuentre infraestructura de Salud en la zona urbana, en un lapso no mayor a 60 días.
-Cuando se encuentre infraestructura deportiva y juegos infantiles en la zona urbana, en un lapso no mayor a 90 días.
-Cuando se encuentren monumentos históricos en la zona urbana, en un lapso no mayor a 120.